| Derecho de accesoArt. 15 · Art. 12(3) |
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Una solicitud con seguimiento que recoge el interesado, el alcance, los documentos que abarca, una fecha de vencimiento calculada y una decisión de atender o denegar. El plazo es de un mes natural, contado como un mes y no como 30 días, lo cual importa: una solicitud que llega el 31 de enero no vence 30 días después. La prórroga que permite el artículo 12(3) también está construida: registra el motivo y, por separado, la fecha en que se informó realmente a la persona, porque una prórroga de la que nadie fue informado no es una prórroga. |
| Derecho de supresiónArt. 17 |
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Se ejecuta destruyendo la clave de cifrado en lugar de borrar la fila; véase la
página de documentos seguros para saber cómo funciona y qué cuesta. El contenido queda ilegible para siempre mientras sobreviven el envoltorio vacío y el registro de accesos, de modo que el derecho se atiende sin destruir con él la prueba de qué se guardaba y quién lo vio. La solicitud registra la valoración que hay detrás de la decisión y enumera los documentos que quedaron bloqueados y por qué. |
| La supresión no es absoluta, y el sistema lo sabeArt. 17(3) · Art. 9(3) |
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Las historias clínicas rara vez admiten una supresión pura: las obligaciones de conservación y el secreto profesional suelen prevalecer. Nada se destruye mientras haya una retención legal o un periodo de conservación vivo, y los documentos bloqueados se enumeran en la solicitud, de modo que la denegación se explica en vez de sobreentenderse. Un derecho de supresión no cancela una obligación de conservar. |
| Derecho a la portabilidadArt. 20 |
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Una exportación construida en memoria y servida como zip: los metadatos en JSON y el contenido tal como se archivó. Cada documento incluido queda registrado uno a uno, y eso importa: de otro modo una exportación masiva se convierte en una forma silenciosa de leer una historia entera sin dejar rastro de cada lectura. |
| Derecho de rectificaciónArt. 16 · Art. 19 |
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Se atiende con el flujo compartido de enmienda: una corrección se archiva como una versión nueva y la original queda intacta. Está completo hasta lo que ocurre cuando una corrección se deniega: la declaración de desacuerdo de la persona con sus propias palabras, la respuesta de la clínica y la regla de que ambas viajan con cualquier comunicación futura. A los destinatarios que ya tienen la versión anterior se les puede notificar, que es lo que pide el artículo 19. |
| La primera copia es gratuitaArt. 15(3) |
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El artículo facilita la copia y solo permite cobrar por las copias
siguientes . Se aplica en lugar de dejarlo a quien rellene el formulario: el sistema cuenta las copias que esta persona ha recibido realmente y no admite cobro en la primera. Una solicitud denegada antes no cuenta, porque no se entregó nada, así que la siguiente solicitud sigue siendo la primera copia. Perdonar la tasa también cumple, porque perdonada significa que no se cobra nada. |
| Derecho a la limitación del tratamientoArt. 18 |
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Una limitación sella los documentos que abarca y registra el motivo y la decisión. Levantarla devuelve al documento su etiqueta de sensibilidad anterior en lugar de volverlo ordinario. |